La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en fecha de 19 de junio de 2017, en la que aborda la cuestión de las costas en un proceso sobre nulidad de cláusulas suelo cuando ha existido allanamiento de la entidad financiera demandada y el prestatario no habí­a acudido con anterioridad al procedimiento extrajudicial regulado en el Real Decreto-Ley 1/2017.

En el caso litigioso, se presenta la demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo con los efectos correspondientes, a lo que se allana la entidad bancaria demandada, que es condenada también en costas.

Ante dicha condena, se interpone recurso de apelación por el banco, que no está conforme con el pronunciamiento sobre las costas, alegando lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2017.

La Audiencia establece que cuando se interpuso la demanda, ya habí­a entrado en vigor dicha norma, siendo de plena aplicación sus preceptos, lo que implica, que como el prestatario no habí­a acudido al procedimiento extrajudicial regulado en el artí­culo 3 con anterioridad a la presentación de la demanda y ha existido un allanamiento de la demandada antes de la contestación, no existe mala fe procesal, a los efectos de aplicación del artí­culo 395.1 LEC, sin que por tanto puedan imponerse las costas.

El Tribunal de apelación considera que, con la nueva regulación del RD-Ley, no se entra a valorar si el actor ha reclamado por cualquier otro medio a la entidad prestamista antes de interponer la demanda ni si su actitud anterior puede ser considerada como mala fe procesal, sino que lo establecido en el mismo será de aplicación siempre que se den las dos circunstancias objetivas necesarias, es decir, que el consumidor no haya acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3 y que exista allanamiento de la entidad con anterioridad a la contestación de la demanda.

Es la primera sentencia sobre esta cuestión de la que tenemos constancia, y habrá que esperar a ver cuál es la postura que mantienen el resto de Audiencias Provinciales, si bien es un aviso para los consumidores que se están planteando acudir a los tribunales y no hayan procedido a interponer el citado procedimiento extrajudicial, ya que es muy probable, que la entidad financiera, viendo que, casi con total seguridad, pierda la demanda, proceda a allanarse, al saber que no se le impondrán las costas, aunque antes se le hubiera reclamado y su actitud pudiera ser constitutiva de mala fe procesal.

Costas en cláusula suelo: Allanamiento de entidad financiera cuando no se ha acudido al procedimiento extrajudicial