estatutos

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, MARCO LEGAL, OBJETO Y FINES.

Artículo 1: Denominación, marco legal y ámbito territorial

1. La Agrupación de Abogados y Abogadas Jóvenes de Ourense, en adelante agrupación, es una asociación sin ánimo de lucro, libre, regida por principios democráticos, e independiente, creada dentro del marco de la Constitución Española, y al amparo del Estatuto General de la Abogacía y del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

2. La agrupación se integra en el marco profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, con plena independencia y libertad de actuación, dentro el cumplimiento de sus fines.

3. La agrupación desarrollará su actividad, principalmente, en el mismo ámbito territorial que el I.C.A. de Ourense.

Artículo 2: Domicilio y Duración.

La agrupación se constituye por tiempo indefinido, y tiene su domicilio social en la sede colegial, C/ Concejo 22, bajo, Ourense.

Artículo 3: Fines.

La agrupación tiene como fines propios los siguientes:

a) Estudiar los problemas profesionales e intereses específicos de los abogados jóvenes, y tratar de solucionar y promover los mismos incluso asumiendo su defensa.

b) Impulsar la formación técnico-jurídica de sus miembros a través de cursos, seminarios, conferencias y otras iniciativas dirigidas especialmente a los abogados jóvenes.

c) Potenciar y desarrollar actividades en el ámbito profesional, formativo, social, cultural y corporativo que beneficien individual y colectivamente a los abogados jóvenes.

d) Mantener informados a los miembros de las novedades tanto jurídicas como de interés colegial.

e) Colaborar con los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y participar en la vida corporativa colegial, así como fomentar la participación de sus miembros en los órganos de gobierno colegiales, sin perder con ello la autonomía de opinión y actuación de los miembros de la Agrupación.

f) Mantener relaciones con las Asociaciones de Abogados Jóvenes tanto nacionales como internacionales, con la Confederación Española de Abogados Jóvenes, y con las diferentes administraciones públicas, colaborando con ellas en las tareas de interés común.

g) Fomentar la presencia de los Abogados Jóvenes en todos los ámbitos de la sociedad, contribuir a la mejora de su imagen pública y a destacar su función social.

h) Postular el rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en la Constitución, sirviendo de cauce a la libre crítica del funcionamiento de la Administración de Justicia, de la actividad legislativa, del cumplimiento de los servicios encomendados al Colegio de Abogados, y propiciando la guarda de la deontología profesional.

i) Promover en la medida de lo posible convenios y la concesión de ayudas al inicio del ejercicio de la profesión.

j) Realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de todos sus fines y para el desarrollo integral de la Agrupación.

k) Cualquier otro fin relacionado con la defensa de los intereses y problemas propios de los Abogados Jóvenes.

Artículo 4: Representación.

La Agrupación ostentará, a todos los efectos, la única representación oficial de los Abogados jóvenes colegiados en el I.C.A. de Ourense.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

Articulo 5: Condiciones para ser miembro.

La condición de integrante de pleno derecho se adquirirá mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Agrupación, que la admitirá si el solicitante acredita los siguientes requisitos:

a) Su colegación como abogado/a ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

b) Acreditar menos de 40 años de edad en el momento de su solicitud.

Artículo 6: Otras formas de participación en las actividades de la Agrupación.

Los licenciados en Derecho colegiados como no ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense y los alumnos del Máster para el ejercicio de la Abogacía en el que participa el I.C.A. de Ourense a través de su Escuela de Práctica Jurídica Pérez Ávila, siempre y cuando acrediten menos de 40 años de edad, podrán participar en las actividades de la Agrupación en la forma que en cada caso se determine.

Artículo 7: Incompatibilidades.

La condición de miembro es incompatible con toda conducta contraria a la dignidad y deontología profesional, y con las actividades que perjudiquen gravemente los intereses de la agrupación.

Artículo 8: Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de integrante de pleno derecho de la Agrupación se perderá:

a) En el momento en el que el agrupado/a supere los 40 años de edad.

b) Por causar baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense como abogado/a ejerciente, cualquiera que fuere su causa, incluida la expulsión del Colegio.

c) Por baja voluntaria solicitada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por expulsión.

2. Para la reincorporación, deberá haber desaparecido la causa que motivó la pérdida de la condición de miembro.

Artículo 9: Suspensión de la condición de miembro.

Causará suspensión automática en la agrupación todo miembro suspendido del ejercicio de la abogacía, durante el periodo de tiempo de duración de la sanción.

Artículo 10: Procedimiento para la expulsión de un miembro.

1. La junta directiva podrá acordar la expulsión de un miembro, por incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes estatutos, y por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7. El expediente de expulsión se incoará por la Junta Directiva, que nombrará instructor y secretario, remitiendo el acuerdo de incoación por escrito al interesado, con ofrecimiento de trámite de Audiencia Previa por plazo de 15 días.

2. La Junta directiva resolverá el expediente en un plazo máximo de un mes desde la cumplimentación del trámite de audiencia previa. Ante la resolución que recaiga en el expediente, el interesado podrá formular recurso ante la Junta de Gobierno del I.C.A. de Ourense.

Artículo 11: Derechos de los miembros.

Son derechos de los integrantes de pleno derecho de la Agrupación:

1. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

2. Participar en todas las actividades que se promuevan en el seno de la Agrupación y formar parte de las comisiones de trabajo que se constituyan.

3. Ser elector y elegible para todos los cargos que se renueven en los Órganos de la Agrupación, según lo establecido en estos Estatutos.

4. Proponer iniciativas para el mejor desarrollo de los fines estatutarios.

5. Ser informado y oído en asamblea general sobre la actividad de la Agrupación.

6. Recibir de la Agrupación y, en especial, de su Junta Directiva, todo el apoyo que pueda precisar en asuntos relacionados con su ejercicio profesional y condición de colegiado.

7. Todos los demás derechos que le correspondan, de acuerdo con los presentes estatutos y demás normativa aplicable.

Artículo 12: Obligaciones de los miembros.

Serán obligaciones de los integrantes de la Agrupación:

1. Acatar y cumplir los Estatutos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Agrupación.

2. Informar a la Junta Directiva del resultado de las tareas encomendadas.

3. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos y funciones asignadas por la Junta directiva, y acatar sus acuerdos.

 

TITULO III

ÓRGANOS RECTORES DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 13: Órganos.

La Agrupación de Abogados Jóvenes está integrada por:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. Las Comisiones Delegadas, en caso de ser constituidas, en los términos contenidos en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14: Definición y composición.

1. En la asamblea general podrán participar todos los miembros de la agrupación, con voz y voto, sin más limitaciones que las contenidas en los presentes estatutos.

2. Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

A. La aprobación de las cuentas.

B. Acordar los programas generales de actuación de la Agrupación, sometidos a los fines propios de la profesión.

C. Examinar y aprobar la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la Junta Directiva con carácter anual.

D. Aprobar la modificación de los presentes estatutos conforme a las normas contenidas en los mismos, sin perjuicio de que la reforma deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno del I.C.A. de Ourense.

E. Tomar conocimiento o aprobar todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva estime pertinente someter a su consideración.

F. Las demás atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 15: Convocatorias.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y se convocarán por la Junta Directiva, mediante correo electrónico a la cuenta de cada agrupado que figure en sus archivos, con 15 días naturales de antelación al de su celebración.

Artículo 16: Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada, se reunirá una vez al año, dentro de su primer trimestre, para tratar, al menos, sobre la rendición de cuentas, memoria del ejercicio, aprobación del presupuesto y programación de actividades.

2. Será convocada por la Junta Directiva, en primera convocatoria, y segunda convocatoria transcurrida media hora desde la hora de celebración prevista para la primera.

Artículo 17: Asamblea Extraordinaria.

1. La Asamblea Extraordinaria será convocada bien por la Junta Directiva, bien a instancia de un veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho de la agrupación, cuando hayan de debatirse cuestiones de interés general que afecten de forma trascendente a los fines de la Agrupación, distintos a los temas a tratar por la Asamblea General Ordinaria.

2. La Junta Directiva confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud, y convocará asamblea en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 18: Constitución de las Asambleas.

1. Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando los miembros presentes o representados constituyan una quinta parte del número total de miembros de la Agrupación.

2. En segunda convocatoria será válidamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros de la Agrupación asistentes.

Artículo 19: Lugar y tiempo de celebración.

1. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se celebrarán en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, en el día y a la hora señalada en su convocatoria.

2. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán en única sesión.

Artículo 20: Presidencia de la Asamblea.

1. Las Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva, y a falta de éste por el miembro elegido previamente por y entre los miembros de pleno derecho asistentes a la reunión.

2. El Presidente será asistido por el Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto, por cualquier miembro de la Junta Directiva de entre los asistentes a la Asamblea.

Artículo 21: Principio mayoritario.

1. Los acuerdos en asamblea ordinaria y extraordinaria, se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, a mano alzada.

2. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General vincularán a todos los miembros de la Agrupación, aunque hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión convocada.

Artículo 22: Actas.

1. Las sesiones celebradas en forma de asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán documentarse en acta, dentro de su correspondiente Libro.

2. El acta incluirá necesariamente la fecha y lugar de celebración, orden del día, identificación del presidente y secretario, la lista de asistentes, y un resumen de los asuntos debatidos y acuerdos adoptados.

3. El acta se someterá a aprobación por la Asamblea, al inicio de la asamblea general ordinaria siguiente.

4. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23: Definición y composición de la Junta.

1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y permanente de la agrupación. Como tal, se someterá a las directrices que señale la Asamblea General, y habrá de cumplimentar sus acuerdos, con independencia de su autonomía para adoptar las decisiones que se desarrollan en los presentes Estatutos, para la consecución de los fines de la Agrupación.

2. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:

a) Presidente

b) Secretario

c) Tesorero

d) Vocal 1º

e) Vocal 2º

Artículo 24: Funciones.

1. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Convocar la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.

b. Desarrollar los principios y las directrices recogidos en los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

c. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

d. Presentar, para su aprobación, la memoria de actividades y la rendición de cuentas anuales a la Asamblea General Ordinaria, y a la Asamblea general ordinaria anual convocada por la Junta de Gobierno del I.C.A. de Ourense.

e. Aprobar los presupuestos.

f. El establecimiento de cuotas periódicas a abonar por sus miembros.

g. Participar en cuantas Comisiones sean creadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y a ellas sea invitada, mediante la designación de unos de sus miembros para que se integre en la Comisión.

h. Tomar conocimiento, y en la medida de sus competencias, funciones y posibilidades, tratar de dar solución a los problemas de índole profesional que cualquier miembro le plantee.

i. Colaborar con la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense en la realización de estudios y ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen específicamente al colectivo de Abogados Jóvenes del Colegio.

j. Pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con la Abogacía joven.

k. Ser cauce institucional de diálogo ante la Junta de Gobierno de las inquietudes, propuestas, peticiones e iniciativas de la Agrupación.

l. Convocar elecciones, según el régimen previsto en los presentes Estatutos.

m. Adoptar decisiones e iniciativas, en el marco de los fines y competencias de la Agrupación de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

n. Las demás conferidas por los presentes estatutos, así como las no atribuidas expresamente a la Asamblea General.

2. Son Funciones del Presidente:

a. Representar a la Agrupación.

b. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo el moderador en ambas.

c. Convocar, junto con el Secretario, las reuniones de la Junta Directiva , así como firmar con él las convocatorias de la Asamblea General.

d. Decidir con su voto, los empates habidos en las votaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e. Autorizar y fiscalizar las cuentas y operaciones económicas de la Agrupación.

f. Elevar a la Junta de Gobierno del Colegio cuantas mociones, escritos y propuestas sean aprobadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.

g. Velar por la buena marcha y representatividad de la Agrupación ante todos los órganos colegiales y en las relaciones de la Agrupación con los otros existentes en el territorio nacional e internacional, así como con las Administraciones Públicas y la sociedad en general.

h. Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno del I.C.A. de Ourense, con los derechos y obligaciones atribuidos por los Estatutos Colegiales.

i. Cuantas otras les sean encomendadas por los presentes estatutos, o correspondiendo a la Junta Directiva no estén asignadas expresamente a otros de sus miembros.

3. Son funciones del Secretario:

a. Convocar las Reuniones de la Junta Directiva y firmar la Convocatoria de la Asamblea General, junto con el Presidente.

b. Levantar acta de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y firmarlas junto con el Presidente, dando fe de su autenticidad.

c. Custodiar los libros de actas, el archivo y documentos de la Agrupación.

d. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las oportunas certificaciones, dando fe de su concordancia con los originales en relación los documentos que obren en la Secretaria a su cargo.

e. Recibir, tramitar y cursar cuantos documentos sean dirigidos a la agrupación y a su junta directiva, o expedidos por estos órganos, de lo que dará cuenta a la Junta directiva.

f. Cuantas otras funciones le atribuyan los presentes Estatutos, o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.

4. Son Funciones del Tesorero:

a. La llevanza de la tesorería y contabilidad general.

b. Custodiar los libros de cuentas.

c. Recaudar y conservar los fondos pertenecientes al Grupo.

d. Elaborar los presupuestos de la Agrupación, rendición de cuentas, para su aprobación por la Junta Directiva, y posterior presentación a la Asamblea General de la agrupación.

e. Elaborar la memoria económica anual, para su aprobación por la Junta Directiva, y posterior presentación a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno del I.C.A.

f. Realizar los cobros y pagos corrientes, y los demás acordados por la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.

g. Cuantas otras le sean atribuidas por los presentes estatutos o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.

5. Son funciones de los Vocales:

1. Todas las que se les encomienden por la Asamblea General, o por la Junta Directiva, o se deriven de los presentes Estatutos.

2. Sustituir por su orden, al Presidente, Secretario, Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, vacante o dimisión.

Artículo 25: Régimen de funcionamiento.

1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, en los días determinados por la propia Junta, cuando sea convocada por el Presidente, o a instancia de tres de sus miembros, con una antelación mínima de 72 horas.

2. La Junta Directiva, quedará válidamente constituida con la mayoría de la asistencia de sus miembros.

Artículo 26: Acuerdos.

La Junta Directiva, tomará sus acuerdos por simple mayoría de los miembros asistentes a la reunión, con voto decisorio del Presidente en caso de empate.

Artículo 27: Comisiones de Trabajo.

Podrán crearse comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General, debiendo pertenecer uno de sus miembros a la Junta Directiva, que ostentará la condición de Portavoz.

Artículo 28: Decisiones de la Junta Directiva.

Contra las decisiones de la Junta Directiva podrán formularse alegaciones en el plazo de cinco días ante la misma, que serán resueltas por la propia Junta Directiva en el plazo de 15 días.

CAPÍTULO III.- DE LAS DELEGACIONES

Artículo 29: Delegaciones de la Agrupación.

Para el mejor cumplimiento de los fines de la Agrupación, para lograr una mayor eficacia de sus funciones, y/o como para mantener un contacto más directo con los miembros residentes fuera del partido judicial de Ourense, la Junta Directiva podrá designar Delegados en los Partidos Judiciales a los fines de integrar y coordinar la actuación de la Agrupación en el ámbito de la delegación.

El nombramiento recaerá en el miembro de la Agrupación que, a juicio de la Junta, reúna las mejores condiciones para el desempeño de su cometido.

Artículo 30: Funciones de los Delegados.

Los Delegados representarán a la Junta Directiva en las respectivas delegaciones, y asumirán las funciones que le encomiende la junta directiva, para un mejor cumplimiento de los fines de la Agrupación.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 31: Requisitos para ser elector y elegible.

Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requerirá el pleno uso de los derechos civiles y políticos, no estar incurso en ningún motivo de incompatibilidad, ser colegiado ejerciente en el I.C.A. de Ourense, pertenecer a la Agrupación de Abogados Jóvenes con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la celebración de las elecciones, y acreditar menos de 40 años cumplidos a la fecha en que se celebre el acto electoral.

Artículo 32: Duración del mandato.

La duración del mandato del Presidente y demás cargos de la Junta Directiva, será de dos años, siendo posible la reelección de sus miembros por un máximo de tres mandatos consecutivos, salvo en lo que hace al presidente, que sólo podrá ser elegido un máximo de dos mandatos consecutivos.

Si cualquiera de los cargos cumpliese el límite de edad marcado para pertenecer a la Agrupación durante su mandato, continuará en su desempeño hasta la finalización del período del mandato para el que fue elegido.

Artículo 33: Fecha de las elecciones.

La Junta Directiva convocará elecciones para su celebración siempre y en todo caso antes de que finalicen sus dos años de mandato.

Artículo 34: Convocatoria de elecciones.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral son los siguientes:

1. La convocatoria se anunciará con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, por correo electrónico dirigido a los agrupados, y en el tablón de anuncios de la sede colegial.

2. La convocatoria incluirá, al menos, los siguientes particulares:

a. Cargos objeto de elección.

b. Día de la celebración de las elecciones, con mención de la hora de comienzo y de finalización.

c. Día y hora del sorteo de la mesa electoral, que celebrará el Secretario.

3. Se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas de los miembros de la Agrupación que pueden ser electores y elegibles. Existirá un plazo de cinco días desde la exposición de la lista, para recurrir ante la Junta Directiva cualquier adición u omisión indebida en las listas. Dicho recurso se resolverá y notificará en los dos días siguientes a su recepción. Contra esta resolución se podrá recurrir dentro de los siguientes dos días ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

Artículo 35: Candidaturas.

1. Las candidaturas se conformarán en listas abiertas, pudiendo presentarse los candidatos a la elección, bien a título individual, a un solo puesto por candidato, bien formando parte de una candidatura colectiva.

2. Las listas presentadas deberán indicar el puesto para el que se presenta cada candidato.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con al menos veinte días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

4. Las candidaturas deberán ser suscritas por todos los candidatos.

5. Ningún miembro de la Agrupación podrá presentarse a más de un cargo.

Artículo 36: Proclamación de las candidaturas.

1. Al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos estatutarios, lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados.

2. Frente a esta resolución, se podrá recurrir dentro de los siguientes dos días ante la Junta directiva de la agrupación, y frente a la resolución que emita ésta, cabe recurso ante la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, en el plazo de dos días.

Artículo 37: Mesa electoral.

1. La Mesa Electoral estará compuesta por el Presidente y el Secretario de la Agrupación, o en quien ellos deleguen, que actuarán a su vez como escrutadores.

2. En el caso de que presidente y/o secretario se presenten a la reelección, actuarán como Comisión electoral el elector más antiguo, y actuará como Secretario el elector con menor antigüedad en la agrupación.

3. Cada candidatura podrá nombrar a un interventor que la represente en las operaciones electorales.

Artículo 38: Celebración de las elecciones.

1. Para las votaciones se colocará una única urna, cerrada, en la Sede del Colegio.

2. La elección se verificará por votación personal, directa y secreta, sin que sea posible emitir el voto por representación.

3. El voto por correo se regulará según disponen los Estatutos del I.C.A. de Ourense.

4. En caso de existir una única candidatura, la elección se hará por aclamación al día siguiente de finalización de plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 39: Escrutinio.

1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Son nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, que contengan tachaduras o raspaduras, las que indiquen más de un candidato por la mesa electoral.

3. Aquellas papeletas que se hallen incompletas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrará nueva votación, dentro de los cinco días siguientes. Si resultare nuevo empate, se entenderá elegido el candidato con más antigüedad en la agrupación.

Artículo 40: Reclamaciones.

1. Cualquier reclamación planteada contra el resultado de la elección o el proceso seguido en la misma, deberá presentarse por escrito en el plazo de 24 horas desde el cierre de la mesa electoral, y será resuelto por la Junta Directiva saliente de la Agrupación dentro de los tres días siguientes. Contra esta resolución, cabrá recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, que se presentará en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución recurrida.

2. En caso de reclamación, las papeletas se remitirán con las actas y demás documentación electoral, a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ourense, para su resolución.

TITULO V

DE LA FINANCIACIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 41: De la financiación de la Agrupación.

1. Para cubrir sus necesidades de funcionamiento, la Agrupación contará con las cantidades que presupuestariamente destine a tal fin el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

2. También podrá financiarse con las ayudas o subvenciones que pueda recibir de parte de cualquier Administración u Organización Pública, de Entidades Privadas, aportaciones voluntarias de sus miembros, cuotas periódicas por parte de sus miembros, y cualquier otro medio lícito a su alcance.

3. El establecimiento de cuotas periódicas a abonar por sus miembros, se acordará por la Junta Directiva.

4. La Agrupación estará facultada para recaudar fondos en cualquier acto que organice, ya sean actos de formación, encuentros, jornadas, congresos y cualquier otro acto.

TITULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 42: Procedimiento.

La aprobación y modificación de los estatutos, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la junta directiva, que elaborará un proyecto de reforma.

2. El proyecto se aprobará inicaalmente por la junta directiva, y se someterá a información pública, en el tablón de anuncios del Colegio.3.

Se abrirá un plazo máximo de 15 días para realizar enmiendas o propuestas alternativas.

4. Tanto el proyecto inicialmente aprobado, como las enmiendas que, en su caso, se presenten, se elevarán a la asamblea extraordinaria, convocada a tal fin.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 43: Acuerdo de disolución.

1. Para la disolución de la Agrupación será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la agrupación, nombrándose en tal caso una comisión liquidadora que practicará la rendición de cuentas oportuna.

2. De existir remanente, se destinará a a fines de interés social o colegial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, a los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, a los Estatutos de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, y demás normas vigentes reguladoras de la profesión, por este orden.

2. Todos los plazos señalados en este artículo y precedentes, se computarán por días hábiles, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Ourense.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.