El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles y Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del obligado al pago de los alimentos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:

1.-Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

2.-Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España, en los términos establecidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir?

Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.

Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:

1.-Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2.-Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.

3.-Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.

4.-El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.

Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.

El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.

A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

¿Cuáles son las características de estos anticipos?

 Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.

Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

Solicitante y perceptor del anticipo: el anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.

Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

Obligaciones del perceptor del anticipo:

a) Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.

b) Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

¿Cuál es la documentación a presentar?.

 -Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.

-Escrito de Subrogación a favor del Estado por las cantidades anticipadas

-Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.

-Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.

-Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.

Extinción del anticipo

-Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;

-Percepción de las 18 mensualidades;

-Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;

-Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;

-Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;

-Resolución judicial que así lo determine.

Reintegro del anticipo

Los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

El Estado reclamará el pago de esas cantidades

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que le asisten frente al obligado al pago de los alimentos.

Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria.

El Estado informará  al obligado a pagar la pensión de alimentos de la existencia de una resolución que reconoce el anticipo del pago. Posteriormente el Estado notificará al obligado al pago la liquidación de las cantidades que adeuda al Estado,  y que deberá ingresar en el Tesoro Público.

Para el caso de que el obligado no pague las cantidades anticipadas, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Si estáis interesados en el procedimiento a seguir para hacer la solicitud de estos anticipos, PINCHA AQUI.

Enlace para ver texto completo de REAL DECRETO 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

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