Viendo 1 publicación (de un total de 1)
  • HIBISCUS
    Participante
    Número de entradas: 1
    #13067 |

    Hola, aprovecho para daros la enhorabuena por esta magnífica iniciativa de creación de un foro, sobre todo para los que nos surgen dudas constantemente, considero que es una buena herramienta.
    Mi pregunta es la siguiente, si en primera instancia el Juzgado de lo Social reconoce a la parte demandante una prestación por incapacidad permanente y la parte demandada plantea recurso de suplicación frente a esa sentencia, ¿en qué momento se empieza a cobrar la prestación? y para el caso de que se empezara a cobrar desde la sentencia, ¿tiene el demandante que devolver las cantidades percibidas en el supuesto de que se estime el recurso de la parte demandada?.

    Muchas gracias.

Viendo 1 publicación (de un total de 1)

Debes estar registrado para responder a este debate.