Adjunto os remitimos un extracto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo. En ella, los magistrados no dudan en elogiar la labor de los abogados de oficio, ante las duras críticas que reciben de los medios y la sociedad:

«Por ello, pretender en estos motivos que el letrado del turno de oficio del día anterior hubiera garantizado más el derecho de defensa es cuestión que no puede valorarse, por cuanto lo hubiera garantizado igual, ya que existe la presunción de la alta cualificación de todos los letrados que están dados de alta en el turno de oficio de los colegios de abogados, ya que estos adoptan las medidas oportunas para que los letrados que realizan la asistencia al detenido puedan cumplir con esa importante y trascendente función de forma correcta, adecuada, profesional y garantizando los derechos de los detenidos, tanto en sede policial, como en sede judicial, como aquí ocurrió

(…)

Resulta contrastada la adecuada formación de los letrados del turno de oficio de los colegios de abogados, formación coordinada con acierto desde el propio Consejo General de la Abogacía, a fin de que esta importante y trascendente labor que llevan a cabo pueda desempeñarse en condiciones que aseguren la prestación del sagrado derecho de defensa del detenido»

 

Esperamos sea de vuestro interés.

STS 18 SEPTIEMBRE 2018 – ELOGIO AL TURNO DE OFICIO PENAL FJ2 PAG 13