El TS reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a obtener el permiso de residencia temporal en España por tener la guarda exclusiva de dos hijos menores ciudadanos de la UE.

Un ciudadano extranjero solicitó autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales, que le fue denegada por tener antecedentes penales mediante resolución del Director General de Inmigración, posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, basándose en que el hecho de ser ascendiente de un menor de edad de nacionalidad española no era suficiente para dar por acreditada la concurrencia de circunstancias excepcionales que prevé el artículo 3 LO 4/2000.

Se planteó por el TS cuestión prejudicial al TJUE para consultar la compatibilidad del artículo 20 TFUE con la Ley de Extranjería, que excluye la posibilidad de otorgar el permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la UE, menor de edad y dependiente de aquel, por tener antecedentes penales en el país de solicitud, aunque lleve aparejada la salida de la UE del menor, al tener que acompañar al progenitor.

El TJUE establece que la negativa a permitir que el progenitor, que se ocupa del cuidado de un ciudadano de la UE menor de edad, resida con este en el Estado miembro de acogida privaría de efecto al derecho de residencia del menor, dado que el disfrute de este implica que tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado, y, por tanto, la normativa de la UE se opone a una normativa nacional que exija la denegación automática de una autorización de residencia por estos motivos.

En base a la resolución del TJUE, el Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación y declara inaplicable al caso el actual artículo 31.5 LO 4/2000, estableciendo que aunque la Administración española otorgara la autorización en un momento posterior a la iniciación del procedimiento ante el TS, ello no hace que el pleito pierda el objeto, pues la denegación de la primera solicitud podría tener consecuencias positivas de diversa índole, como indemnizaciones por la pérdida de contratos de trabajo, prestaciones sociales o cotizaciones para la Seguridad Social, o por el transcurso del plazo para la adquisición de la nacionalidad por residencia.

STS Sala 3ª de 10 enero 2017. EDJ 2017/299

Fuente: ADN Jurídico